Fusión transfronteriza y la reserva de capitalización. La DGT concluye que la operación no supone incumplir el requisito de mantenimiento de la reserva

Publicado: 20 octubre, 2021

Dentro del fondo dotacional de la nueva sucursal deberá asignase el importe correspondiente a la reserva de capitalización existente en el momento de la operación de reestructuración

Fecha: 08/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V1775-21 de 08/06/2021

HECHOS:

Sociedad española (E) se dedica a la actividad inmobiliaria contando con los medios personales y materiales.

Lo que se pretende es realizar una fusión transfronteriza por la que la entidad cabecera del grupo, X, residente en Italia, que posee el 100% de E, absorbería a esta última, tras lo cual todos los activos y pasivos de E situados en España quedarían afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español, concretamente a una sucursal que formalizaría, previa o simultáneamente, la entidad X en España.

En sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, se procedió a aplicar el beneficio fiscal de la «reserva de capitalización».

La DGT

De conformidad con el artículo 25 de la LIS la aplicación del beneficio de la reserva de capitalización requerirá que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, y que se dote una reserva por el importe de la reducción que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en dicho artículo 25.

En cuanto a la referencia que efectúa el artículo 25.2.c) de la LIS a las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración, deben entenderse incluidas las reservas generadas contablemente como consecuencia de procesos de fusión acogidos o no al régimen especial de neutralidad fiscal.

Por último, tal y como se señala en el escrito de consulta, dentro del fondo dotacional de la nueva sucursal deberá asignase el importe correspondiente a la reserva de capitalización existente en el momento de la operación de reestructuración. Dicha reserva estará sujeta a los requisitos señalados en el artículo 25 de la LIS, respecto de los que hay que destacar que el cómputo del incremento de fondos propios se realizará en sede de la nueva sucursal, con independencia de la evolución de los fondos propios de la casa central, y que el importe del incremento de los fondos propios a que se refiere la consulta deberá mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

 

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