Se analiza el caso de transmisión de las participaciones de una entidad No Residente (único activo es un inmueble sito en España) a una fundación No Residente ante un Notario alemán: se produce fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
La transmisión entre no residentes de participaciones en una entidad no residente no está sujeta en España a ITPAJD, aunque el activo de la entidad cuyas participaciones son objeto de transmisión esté integrado principalmente por bienes inmuebles situados en España
Fecha: 11/03/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0565-21 de 11/03/2021
HECHOS:
El matrimonio tiene la intención de transmitir la totalidad de sus participaciones en la entidad KG a una fundación familiar. La transmisión será onerosa, pero no se producirá pago de precio, sino que el matrimonio mantendrá un derecho de crédito frente a la fundación. La operación de transmisión se llevará a cabo en Alemania ante un notario alemán, sin que sea necesaria inscripción alguna en el Registro de la Propiedad, pues el inmueble seguirá estando en el activo de la entidad KG.
La DGT:
En la medida en que, tal y como se manifiesta en el escrito de consulta, la entidad KG sea el titular jurídico del inmueble situado en territorio español constando esta circunstancia en el Registro de la Propiedad, es decir, siendo el titular registral del bien inmueble, y que la operación que se lleve a cabo consista en la transmisión de las participaciones en la entidad KG alemana por el matrimonio a la fundación privada alemana (la consultante), la operación no estará sujeta en España a ninguna de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que se produce fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Todo ello, siempre que esta operación no tenga efectos en la titularidad jurídica del bien inmueble situado en territorio español, continuando la entidad KB como titular registral del mismo, de acuerdo a lo manifestado en el escrito de consulta.
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