Se plantea la cuestión interna de inconstitucionalidad a pesar de carecer de interés casacional para el TS

Publicado: 22 octubre, 2021

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE CANARIAS. Se plantea la cuestión interna de inconstitucionalidad a pesar de carecer de interés casacional para el TS.

Se plantea cuestión interna de inconstitucionalidad del IDCEC de Canarias por vulnerar el principio de igualdad.

Fecha: 22/06/2021

Fuente: web del BOE del 20/10/2021

Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla León de 22/06/2021

 

 

El TC, mediante Auto, acuerda plantear una cuestión interna de inconstitucionalidad en relación con el inciso «cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias» del art. 41.9.2 a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por posible vulneración del art. 14 CE, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el presente recurso de amparo.

Art. 49.9.2.a)

Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

Base imponible hasta eurosCuota íntegra eurosResto base imponible hasta eurosTipo aplicable
  150.000.0000,3 %
150.000.000450.000450.000.0000,4 %
600.000.0002.250.000en adelante0,5 %

2. De la cuota íntegra resultante se deducirán las cantidades siguientes:

a) el 50 por ciento de la cuota íntegra cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias.

 

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