IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE CANARIAS. Se plantea la cuestión interna de inconstitucionalidad a pesar de carecer de interés casacional para el TS.
Se plantea cuestión interna de inconstitucionalidad del IDCEC de Canarias por vulnerar el principio de igualdad.
Fecha: 22/06/2021
Fuente: web del BOE del 20/10/2021
Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla León de 22/06/2021
El TC, mediante Auto, acuerda plantear una cuestión interna de inconstitucionalidad en relación con el inciso «cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias» del art. 41.9.2 a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por posible vulneración del art. 14 CE, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el presente recurso de amparo.
Art. 49.9.2.a)
Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
Base imponible hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base imponible hasta euros | Tipo aplicable |
150.000.000 | 0,3 % | ||
150.000.000 | 450.000 | 450.000.000 | 0,4 % |
600.000.000 | 2.250.000 | en adelante | 0,5 % |
2. De la cuota íntegra resultante se deducirán las cantidades siguientes:
a) el 50 por ciento de la cuota íntegra cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias.
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