CANARIAS. CUESTIÓN interna de inconstitucionalidad nº 5908-2021, en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del artículo 41.9.2.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de incostitucionalidad nº 5908-2021 planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo avocado nº 946-2019, en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del artículo 41.9.2.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo avocado nº 946-2019, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
CAPÍTULO IV
Impuesto de la comunidad autónoma de canarias sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias
Artículo 41. Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.
Nueve. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
Base imponible hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base imponible hasta euros | Tipo aplicable |
150.000.000 | 0,3 % | ||
150.000.000 | 450.000 | 450.000.000 | 0,4 % |
600.000.000 | 2.250.000 | en adelante | 0,5 % |
2. De la cuota íntegra resultante se deducirán las cantidades siguientes:
a) el 50 por ciento de la cuota íntegra cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias.
b) 5.000 euros por cada oficina situada en Canarias. Esta cantidad se elevará a 20.000 euros cuando la oficina esté radicada en un municipio cuya población de Derecho sea inferior a 5.000 habitantes o lo esté en una isla no capitalina.
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