¿Puede denegarse una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF, por considerarse no sometida a plazo de prescripción alguno?

Publicado: 5 noviembre, 2021

¿Puede denegarse una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF, por considerarse no sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan por afectar a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria?

 

Fecha: 20/10/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Auto del TS de 20/10/2021

 

En nuestro caso la obligada tributaria no efectuó la presentación de la declaración informativa de bienes en el extranjero modelo 720 en plazo.

Posteriormente presentó autoliquidación complementaria del IRPF del ejercicio 2012 incluyendo una ganancia patrimonial no justificada por importe de 554.822 euros, relativa a inversiones financieras depositadas en un banco suizo que no habían sido previamente declarados mediante el Modelo 720, conforme a lo previsto en la disp. trans. 18 LGT. Esta ganancia se declaró en virtud de lo estipulado en el art. 39.2 de la LIRPF.

Con posterioridad se presentó solicitud de rectificación de dicha autoliquidación complementaria, con solicitud de devolución de lo indebidamente ingresado, en la que se indicaba que «la única razón por la que se practicó esta declaración-autoliquidación extemporánea (…) fue evitar la aplicación del desproporcionado régimen sancionador (150% de la cuota del IRPF) previsto en la disp. adic primera de la Ley 7/2012», solicitud que fue desestimada

El TS deberá determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, puede denegarse una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF, por considerarse no sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan por afectar a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

 

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