GIPUZKOA. PAGO MEDIANTE BIZUM. Orden Foral 605/2021 de 9 de noviembre por la que se modifica la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de los ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.
Se modifica la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de los ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos, para:
Primero. Modificar el artículo 2 «Pasarela de Pagos» de la Orden Foral 1074/2008, en los siguientes términos:
1. Incorporar una nueva modalidad de pago en el apartado 1, lo que supone introducir la letra c). con la siguiente redacción:
«c) Pago mediante Bizum.»
2. Redactar el apartado 3 de la siguiente forma:
«3. El acceso a la Pasarela de Pagos se encuentra a disposición de la ciudadanía, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.»
Segundo. Modificar el artículo 4 «Pago mediante tarjetas de crédito o débito» de dicha Orden Foral 1074/2008, que quedará redactado de la siguiente forma:
«1. Los pagos mediante tarjetas de crédito y débito no podrán exceder de los límites económicos mínimos o máximos fijados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, atendiendo a criterios de economicidad, riesgos y costes en la gestión de los cobros.
| 2. No podrá pagarse declaraciones y liquidaciones tributarias utilizando la modalidad de pago mediante tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos. 3. En los supuestos en que se establezca de forma expresa, la Administración Foral podrá hacerse cargo de los gastos que la realización de pagos mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidad distinta de la propia entidad colaboradora, genere a la misma. |
2. La Administración Foral podrá hacerse cargo de los gastos que la realización de pagos mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidad distinta de la propia entidad colaboradora, genere a la misma.»
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Tercero. Modificar el artículo 6 «Publicidad» de la Orden Foral 1074/2008, que quedará redactado de la siguiente forma:
| 1. La relación de las entidades de crédito colaboradoras admitidas en la pasarela de pagos para realizar ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se expondrá en la dirección www.gipuzkoa.net y en las oficinas de los órganos de recaudación en lugar visible para los ciudadanos. 2. Así mismo, se informará por idénticos medios de las tarjetas de crédito y débito admitidas y de los límites económicos para su utilización como medio de pago. 3. Los conceptos susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos se harán públicos en el portal www.gipuzkoa.net | «1. La relación de las entidades de crédito colaboradoras admitidas en la pasarela de pagos para realizar ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se publicará en su sede electrónica.
2. Así mismo, se informará por idéntico medio de las tarjetas de crédito y débito admitidas y de los límites económicos para su utilización como medio de pago. 3. Los conceptos susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos se harán públicos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.» |

