Tributación IP de consultantes residentes en RU y socios únicos de una sociedad británica  que es propietaria de un inmueble situado en Mallorca

Publicado: 12 noviembre, 2021

Consultantes residentes en Reino Unido y socios únicos de una sociedad británica (sin establecimiento permanente) que es propietaria de un inmueble situado en Mallorca. Este inmueble no tributa en el IP por obligación real.

Fecha: 09/07/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V2070-21 de 09/07/2021

 

CONCLUSIONES

Primera: Conforme al Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, España tiene potestad para gravar, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio de no residentes constituida por acciones o participaciones en una sociedad británica, cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España.

Segunda: El gravamen en España de la propiedad de acciones o participaciones de las sociedades a las que se refiere el párrafo anterior requiere que exista una norma interna que grave efectivamente la propiedad de tales acciones o participaciones.

Tercera: El Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

 

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