Las imposiciones a plazo fijo, operaciones vinculadas y una participación en un club de golf no están afectos a la actividad económica porque no están avalados por ningún plan de negocio o son desproporcionados por lo que no es posible aplicar la reducción autonómica del 99% a efectos del ISD.
Fecha: 20/11/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TSJ de Andalucía de 20/11/2020
Se debate si las imposiciones a plazo fijo, las operaciones vinculadas y la participación en el Club de Golf Guadalhorce son bienes afectos a la actividad económica a efectos de la reducción autonómica andaluza en ISD para la transmisión de empresa individual.
Para el TSJ no se encuentra acreditada la necesidad para la obtención de rendimientos propios de la actividad económica de las imposiciones, operaciones vinculadas y la participación en el club social referido que la parte recurrente pretende, es decir no pueden considerarse como afectas a la actividad por cuanto dicha afección no está avalada por ningún plan de negocio.
Es decir no está avalada por prueba alguna de que en el ejercicio al que se refiere las liquidaciones la necesidad haya sido real y efectiva. Consta igualmente que se trata de un importe dinerario muy superior al necesario para la actividad e insistimos no consta un plan de negocio que pudiera corroborar una hipótesis de futuro que avalara su necesidad para la actividad. Es decir no se ha acreditado tal y como le incumbe de conformidad con el artículo 105 de la Ley General Tributaria que las inversiones bancarias y las participaciones que no se han computado por la Administración sean necesarios para obtener rendimientos de la actividad durante el ejercicio 2012. Sin que haya practicado prueba en esta vía jurisdiccional que hubiera podido desvirtuar el contenido de las liquidaciones y actas existentes en el expediente administrativo.
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