REPRESENTACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Los motivos expuestos hacen necesaria la modificación de la Orden Foral 582/2014. Los cambios más significativos de esta Orden Foral son los siguientes:
— Se crea un nuevo contenido que habilita a la persona representante tributaria a cumplir en nombre de su representada con la obligación TicketBAI y a utilizar todas las herramientas que se pongan a disposición para ello (contenido 1.a.), así como a acceder a las notificaciones y comunicaciones electrónicas relacionadas con esta obligación (contenido 1.b.).
— La representación se otorgará por un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de solicitud. Se mantienen las representaciones con plazos superiores, o indefinidas, otorgadas con anterioridad.
— Las representaciones se podrán validar desde Gipuzkoataria. Esta validación la podrá realizar tanto la persona representada, como cualquier representante con poder de sustitución de la representada.
— Una representante con poder de sustitución se puede inscribir como representante tributaria en el censo de representación tributaria. No obstante, solo la representante con poder suficiente puede otorgar o modificar representaciones tributarias en nombre de su representada.
– Se mantiene el sistema de triangulación con las siguientes novedades:
- La representante tributaria deberá adjuntar por Gipuzkoataria el documento digitalizado 001 o 001-P debidamente firmado. Ese documento, estará firmado por la persona representada o, en su caso, por la representante con poder de sustitución de la representada.
- La representante con poder de sustitución se incorporará al sistema de triangulación. En estos casos, la carta con el código de validación se enviará al domicilio fiscal de la representante con poder de sustitución. Para ello, la representante con poder de sustitución tiene que residir en el Estado español, y estar de alta la base de datos de personas contribuyentes del Departamento de Hacienda y Finanzas. La triangulación no se aplica cuando cualquiera de las intervinientes en la representación se relacionen con el Departamento por medios electrónicos.

