PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Diligencia de embargo para el cobro de las deudas incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades 1998. Los actos realizados entre la declaración de responsabilidad solidaria y la notificación de la diligencia de embargo son interruptivos de la prescripción de la acción de cobro.
Las actuaciones dirigidas contra el obligado tributario interrumpen la prescripción de la declaración de responsabilidad solidaria
Fecha: 16/09/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 16/09/2021
Criterio:
Los actos realizados por la Administración Tributaria en relación al acuerdo de declaración de responsabilidad y los realizados por el propio responsable interrumpen la prescripción de la acción de cobro tanto respecto de la liquidación como de la sanción.
Reitera la Doctrina de 21.04.2016 RG 2288/2016 y de 30.09.2015 RG 1302/2015 dictada en Unificación de Criterio.
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