CONVALIDACIÓN.
Resolución de 2 de diciembre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.
El Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto ley 25/2021, de 2 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 9 de noviembre de 2021.
ENTRADA EN VIGOR: 09/11/2021
RECUERDA QUE ESTE RD LEY aprobaba lo siguiente:
Esta norma también permite que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el Instituto Social de la Marina y el Servicio Público de Empleo (SEPE) puedan ampliar créditos para abonar las prestaciones de la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo y las bonificaciones a la contratación, respectivamente.
Además, mediante este real decreto-ley se establece que las ayudas públicas por la destrucción de elementos patrimoniales causada por desastres naturales, como la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, no tributen ni al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni al Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 4. No tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma.
- Con efectos desde 1 de enero de 2021 se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.
- No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
- a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
- b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
| c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales | «c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.» |
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional tercera. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
| c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas | «c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.» |
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