Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR

Publicado: 23 diciembre, 2021

Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

RESUMEN:

Fecha: 22/12/2021

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlace: Texto del Proyecto

Anexos

Novedades MODELO IS:

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: la Ley 11/2021 modifica el artículo 21 de la LIS para prever que los gastos de gestión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplan los requisitos establecidos en este artículo no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijando que la cuantía de dichos gastos será del 5% del dividendo o renta positiva obtenida, por lo que el importe que resultará exento será el 95% de dicho dividendo o renta. En este mismo sentido se actualizan los regímenes tributarios especiales de Consolidación fiscal y Transparencia fiscal internacional.

Asimismo, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, modifica el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para eliminar el requisito alternativo consistente en que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones, añadiendo un régimen transitorio a aplicar por un periodo de 5 años a las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento.

Se han ampliado los cuadros informativos contenidos en la página 2 del Modelo 200 para que la Agencia Tributaria disponga de una mayor información sobre las participaciones directas e indirectas del contribuyente declarante en otras sociedades y pueda mejorar la gestión del Impuesto

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulada en el artículo 36 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, modificando requisitos formales y de permanencia de los elementos patrimoniales afectos a la deducción. Asimismo, esta ley establece, respecto de esta misma deducción, que se le aplicará también el límite incrementado de la deducción del 50%, cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Además, extiende la aplicación de las deducciones reguladas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, al contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, debiendo cumplir determinados requisitos.
  • Exit tax: Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en los casos de cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, el contribuyente que tenía la opción de aplazar el pago del impuesto de salida hasta que los elementos patrimoniales afectados no fuesen transmitidos a terceros, ahora no podrá aplazar pero podrá fraccionar dicho pago, también a solicitud del contribuyente, por quintas partes anuales iguales.
  • Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales: modificaciones respecto de alguno de los requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos, para poder aplicar dicha deducción.
  • Transparencia fiscal internacional: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, modifica el artículo 100 de la LIS con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, para establecer que la imputación de rentas que se produce por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, no solo afecta a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero. También introduce diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Canarias: introduce una limitación en la aplicación de las bonificaciones aplicables en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las empresas navieras en Canarias, y por otro lado, no se permite que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

La Ley 14/2021, de 11 de octubre, actualiza, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

  • Deducción por donativos: deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40% en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40% y 45%, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
  • Regularización: En los Modelos 200 y 220 se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

 

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