Real Decreto-ley 30/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Publicado: 24 diciembre, 2021

MEDIDAS URGENTES.

Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

ENTRADA EN VIGOR: 24/12/2021

Medidas:

USO DE MASCARILLAS:

 

OBLIGATORIONO SERÁ OBLIGATORIO
®   Para todos los mayores de 6 años

®   En cualquier espacio cerrado de uso público o que esté abierto al público

®   En cualquier espacio al aire libre de uso público (AHORA ES INDEPENDIENTE QUE PUEDA MANTENERSE LA DISTANCIA DE 1,5 METROS) o que se encuentre abierto al público

®   En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas

 

®   A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria

®   En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias

®   En residencias de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores. No a los visitantes externos

®   Práctica de deporte

®   Realización de actividades de carácter no deportivo que se realice en espacios naturales y manteniendo la distancia de 1,5 metros con otras personas no convivientes.

PENSIÓN JUBILACIÓN PERSONAL SANITARIO

 

Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 (hasta ahora era hasta el 31 de diciembre de 2021) las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.

PROFESIONALES CON TÍTULO DE ESPECIALISTA OBTENIDO EN ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Se autoriza de forma excepcional y transitoria a las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Ministerio de Defensa, la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de los párrafos b), c) y d) del artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea

MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS EN EL AÑO 2021

La disposición adicional cuadragésima sexta distingue en apartados diferenciados las medidas a aplicar a las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas y las relativas a pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

Sin embargo, estando clara esa voluntad de tratamiento diferenciado, la disposición cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, no hace ningún tipo de distinción en la fórmula aplicada en sus dos primeros apartados, de manera que, pese a que se mantiene la existencia de esos dos apartados, en la práctica no hay diferenciación en su aplicación. Así, resulta que a la hora de aplicar la fórmula tradicional que siempre se venía aplicando para lograr el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, las no contributivas previstas en el apartado segundo pierden parte del incremento previsto en el artículo 44 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Es decir, se les repercutiría en menor medida que al resto de pensiones la desviación del IPC.

Con el objeto de rectificar ese efecto no deseado en la aplicación de la previsión relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones no contributivas en el año 2021 y conseguir que se mantenga la previsión de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, referida a una diferenciación con el resto de pensiones, dado que son las de menor cuantía, procede modificar el apartado segundo de la citada disposición cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, aplicando la fórmula que ha venido siendo habitual siempre que ha habido una desviación del IPC y alguna pensión estaba mejorada respecto del resto.

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