NUEVO IMPUESTO
PLÁSTICO. NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados. Informe de la Ponencia.
El Congreso aprueba el Proyecto de ley de residuos y lo remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria
Fecha: 22/12/2021
Fuente: web del Congreso de los Diputados
Enlace: Acceder a Proyecto de Ley publicado en el BOCG de 22/12/2021
Restricciones a los plásticos de un solo uso
Esta norma recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a los plásticos de un solo uso. Así, se introducen medidas para la reducción del consumo de estos productos, que deberá ser en 2026 del 50 % en peso, con respecto a 2022; y en 2030, del 70 % en peso, con respecto a 2022. Están sujetos a esta reducción los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes para alimentos. Para cumplir con estos objetivos, la ley establece que «todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico». Además, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico.
Esta norma también introduce el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, un tributo de naturaleza indirecta. Estarán sujetas a este gravamen la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de estos productos, a excepción de cuando se trate de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario. La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado presente en el envase, que se gravará con 0,45 euros por kilogramo.
De igual manera, la ley también prohíbe, a partir del 3 de julio de 2021, la introducción en el mercado de productos de plástico como bastoncillos de algodón, pajitas (con ciertas excepciones), cubiertos, platos, agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar globos, recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido, todos los productos de plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 mm.
Como complemento a la normativa europea, esta ley también determina que, en relación con ciertos productos de plástico no compostable, como bandejas, artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico usados por el sector alimentario, los agentes comercializadores deberán impulsar su sustitución por alternativas reutilizables y otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón.
Prevención en la generación de residuos
Este proyecto de ley marca un calendario de prevención de residuos, según el cual se deberá reducir el peso de los residuos producidos en un 13 % para 2025 y en un 15 % para 2030, respecto a los generados en 2010. Para ello, el texto encomienda a las autoridades competentes la adopción de medidas para prevenir la generación de residuos, como el fomento de productos que sean eficientes, duraderos y reparables; fomento de la reutilización de los productos y componentes de producto; reducción de la generación de residuos en la producción industrial y alimentaria; reducción del contenido de sustancias peligrosas; freno a la generación de basura dispersa en el medio marino; y apoyo campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de residuos, entre otras medidas.
En este sentido, el texto introduce el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, «un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética».
Recogida separada de residuos y reciclaje
Por otra parte, el artículo 25 de este proyecto de ley prevé la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos, para biorresiduos domésticos, antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto de municipios. De igual manera, se deberá implementar, antes del 31 de diciembre de 2024 la recogida de residuos textiles, de aceites de cocina usados, de residuos domésticos peligrosos y de residuos voluminosos.
El texto también regula la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos a un tratamiento previo. Además, prohíbe la destrucción de «excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa».
Suelos contaminados y agua no envasada
En relación con la regulación de los suelos contaminados, este proyecto de ley mantiene el régimen jurídico anterior en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, el procedimiento de declaración de suelos contaminados a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados. Como novedad, la norma introduce el Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados, que «será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias».
Por otra parte, la norma, con el objeto de «reducir el consumo de envases de un solo uso», establece que las «administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias (…) mediante el uso de fuentes».
De igual forma, determina que en «los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores (…) la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita».
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