Fecha: 08/11/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V2695-21 de 08/11/2021
Un abogado ejerciente posee una serie de derechos económicos correspondientes a un plan universal de la Mutualidad de la Abogacía (plan alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
De acuerdo con los preceptos anteriores, estarán exentos los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados o aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a planes de previsión social empresarial, regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 51 de la Ley 35/2006. En ambos casos, este último precepto exige, para la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, –en adelante, LIP–, que en el condicionado de la póliza se haga constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado o un plan de previsión social empresarial.
El sistema de previsión de la Mutualidad de la Abogacía “Plan Universal” en la modalidad “sistema profesional (alternativo al RETA)” no deja claro a qué sistema se refiere, ya que no se hace constar en el condicionado de la póliza, de forma expresa y destacada, que se trata de un plan de previsión asegurado o de un plan de previsión social empresarial. Como consecuencia del incumplimiento de este requisito, el consultante no tendrá derecho a la exención prevista en el artículo 4 de la LIP.
CONCLUSIONES:
El sistema de previsión de la Mutualidad de la Abogacía “Plan Universal” en la modalidad “sistema profesional (alternativo al RETA)” no cumple con el requisito exigido por la norma para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 4 de la LIP, pues no se hace constar en el condicionado de la póliza, de forma expresa y destacada, que se trata de un plan de previsión asegurado o de un plan de previsión social empresarial.
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