INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.
Primero. Objeto y finalidad.
- La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria basado en el acceso recíproco a las respectivas bases de datos y de intercambio periódico y puntual de información, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Los suministros de información previstos en la presente Resolución tendrán como finalidad exclusiva el ejercicio de las competencias que tanto la Dirección General del Catastro como la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen atribuidas, en particular, el adecuado mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, respectivamente.
Segundo. Suministros periódicos de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Dirección General del Catastro.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a la Dirección General del Catastro, por medios electrónicos, con la forma, periodicidad y fecha límite que establezca en cada caso la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en esta Resolución, los siguientes suministros de información:
a) Censo de contribuyentes (NIF, nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y resto de información de interés).
b) Información relativa a inmuebles, que se desprenda de los datos declarados, y discrepancias manifestadas por el contribuyente, en las declaraciones presentadas por vía telemática, respecto de la titularidad de los inmuebles facilitada en los datos fiscales.
c) Información comprensiva de la recaudación de las sanciones por infracciones catastrales y en concepto de las Tasas de Acreditación y de Regularización catastral.
d) En su caso, otros suministros diferentes de los anteriores, previo acuerdo adoptado en la Comisión.
Tercero. Suministros periódicos de información de la Dirección General del Catastro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios electrónicos, con la forma, periodicidad y fecha límite que establezca en cada caso la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en esta Resolución, los siguientes suministros de información:
a) Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (referidos a inmuebles rústicos y urbanos), con la identificación IDUFIR/CRU, referencia catastral, titularidad catastral y valor de referencia.
b) Información de las construcciones o locales de cada bien inmueble, como destino, tipología, superficie y otras necesarias para la elaboración de los datos para el índice de alquiler.
c) Información catastral estratificada según la jerarquía territorial derivada de los informes anuales del mercado inmobiliario.
d) En su caso, otros suministros diferentes de los anteriores, previo acuerdo adoptado en la Comisión.
Cuarto. Acceso directo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las bases de datos de la Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante acceso directo a la Sede Electrónica del Catastro, la descripción catastral completa de los inmuebles registrados (características cartográficas, físicas, jurídicas y económicas), así como cuantos productos y servicios interoperables ofrezca ésta (cartografía, certificados e informes, mapas de valores, ponencias catastrales y otros).
2. El intercambio de información relativo a las impugnaciones del valor de referencia, en los términos previstos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se realizará a través de las aplicaciones catastrales. Así, la Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante acceso directo de los usuarios de la misma que se determinen, a la información específica contenida en las bases de datos catastrales alfanuméricas de ámbito territorial, consistente en los informes de ratificación o corrección del valor de referencia de los inmuebles que sean solicitados por ésta a través de las aplicaciones catastrales.
3. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del uso, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los servicios que la Dirección General del Catastro proporcione, en su caso, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
Quinto. Acceso directo de la Dirección General del Catastro a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará el acceso a consulta de sus bases de datos a la Dirección General del Catastro respecto de los datos identificativos de quienes figuren como titulares de los bienes inmuebles, de sus domicilios y de los inmuebles cuya titularidad hubieran facilitado los contribuyentes en las correspondientes declaraciones tributarias.
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