BIZKAIA. PAGO DEUDAS TRANSFERENCIA BANCARIA.
ORDEN FORAL 348/2022, de 16 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia bancaria.
El procedimiento que se regula en la presente Orden Foral únicamente podrá utilizarse por:
1) Las personas obligadas al pago que no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora y sean personas o entidades no residentes.
2) Las entidades públicas.
3) Las personas obligadas al pago que dispongan de la previa autorización del Servicio de Tesorería.

