La LGT establece la factura como modo prioritario de prueba de los gastos, aunque no exclusivo, de modo que se podrán justificar por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho
Fecha: 09/12/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V3130-21 de 17/12/2021
HECHOS:
El consultante desarrolla una actividad económica determinando su rendimiento con arreglo al método de estimación directa simplificada. En el ejercicio de la misma incurre en una serie de gastos en territorio francés, si bien las empresas francesas no le emiten factura por tales gastos, sino únicamente tickets justificativos.
PREGUNTA:
Si tales tickets pueden servir de justificación para la deducción de esos gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACIÓN:
La LGT establece la factura como modo prioritario de prueba de los gastos, aunque no exclusivo, de modo que se podrán justificar por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho.
La competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación del gasto y para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la AEAT.
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