Proyecto Orden HPF/XXXX/XXXX, de XX de XX, por la que se regula la inscripción en el Registro Territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción y el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» estableciendo la forma y procedimiento para su presentación.
Se aprobará la orden del nuevo Modelo 593 sobre “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”
Fecha: 20/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Proyecto
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, incentivando la reutilización y reciclado de residuos y desincentivando opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, y se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos en la medida en que son objeto de operaciones de gestión, mediante su entrega a vertederos para su eliminación o mediante su entrega a instalaciones de incineración o de coincineración, para su eliminación o valorización energética.
Se trata de un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, si bien se prevé su cesión a las Comunidades Autónomas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos, en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica, y modificaciones normativas.
De manera transitoria, en tanto no se adopten dichos acuerdos y modificaciones, el rendimiento del impuesto se atribuye a las Comunidades Autónomas, que también podrán asumir competencias de gestión de este impuesto en los términos dispuestos en la disposición transitoria octava de la mencionada Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Este hecho comporta la adaptación del contenido de la presente orden, para recoger la posibilidad de un tratamiento descentralizado del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El artículo 95 de la Ley 7/22, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dispone, en su apartado primero, que la competencia para la gestión, liquidación recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas análogas de las Comunidades Autónomas en los términos dispuestos en los Estatutos de Autonomía y en las normas que en materia de cesión de tributos se aprueben.
Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega de residuos en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, para su eliminación, en instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, para su eliminación o valorización energética o en instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, para su eliminación o valorización energética.
Son sujetos pasivos del impuesto, como contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible del impuesto y, como sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realizan el hecho imponible.
Las personas o entidades gestoras de los vertederos, de las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos, como sustituto del contribuyente, estarán obligadas a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto y a presentar trimestralmente, por vía telemática, una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.
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