RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. COTIZACIONES EN OTRO ESTADO. Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Fecha: 15/12/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 15/12/2021
El TS fija la siguiente doctrina: Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

