Cuando el contribuyente no pueda demostrar el valor de adquisición de unas acciones la AT no puede considerar que es cero

Publicado: 18 mayo, 2022

En el caso de que el contribuyente no pueda demostrar el valor de adquisición de unas acciones, la Administración Tributaria no puede entender sin más que el valor de adquisición es de cero.

 

Fecha: 22/12/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a  Sentencia del TSJ de Valencia de 22/12/2021

 

En el apartado de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales de la autoliquidación presentada por el ejercicio 2012, según refiere las liquidaciones impugnadas, el obligado tributario consignó una alteración patrimonial derivada de una transmisión de valores de Barclays Bank realizada el 30 de noviembre de 2012, con un valor de transmisión de 14.000,00 €, y como valor de adquisición el mismo importe, por lo que la ganancia de patrimonio declarada fue de 0 €.

El actuario requirió reiteradamente la aportación de los justificantes del valor de adquisición declarado, no habiendo aportado el obligado tributario justificante alguno de ese valor. Lo bien cierto es que el obligado tributario debió atender dicho requerimiento y acreditar el valor de adquisición de las acciones de Barclays, pero ello no justifica que AEAT directamente y sin motivación alguna considere que dicho valor de adquisición fue 0, pues esto es un absurdo, habiendo podido la administración realizar una mayor labor de comprobación con la entidad bancaria a fin de acreditar aquel valor de adquisición, debiendo por ende estimarse este motivo de impugnación.

 

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