Exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF a través de un préstamo concedido por un tercero

Publicado: 30 mayo, 2022

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. A efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad

Fecha: 29/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Sentencia del TS de 29/04/2022

 

En síntesis, lo que se discute en el marco del presente recurso de casación es si con el fin de aplicar la exención en el IRPF por reinversión en adquisición de vivienda habitual se debe tener en cuenta, únicamente, el importe efectivamente desembolsado hasta la fecha en que se materializa la reinversión (dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual) o, por el contrario, también es admisible que comprenda a las cantidades de un préstamo (como consecuencia de la subrogación en el contratado previamente por el transmitente del inmueble) y que se amorticen con posterioridad.

A la que respondemos fijando la siguiente doctrina «a efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad«.

 

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