Se publica en el BOCG del Proyecto de Ley Orgánica de información financiera para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

Publicado: 9 junio, 2022

INFORMACIÓN FINANCIERA. Se publica en el BOCG del 8 de junio de 2022 el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley Orgánica por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales. 

Concretamente, en esta Ley Orgánica se procede a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, así como a habilitar la atribución a éstas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto.

Entre las cuestiones más relevantes de esta Ley destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras

Fecha: 08/06/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Informe de la Ponencia

 

(…) se introducen tres nuevas Disposiciones finales por las que se modifican la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (LSFA) y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, tiene por objeto articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Este impuesto ha sido creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyas disposiciones transitorias séptima y octava prevén un régimen transitorio de cesión del rendimiento, así como de competencias normativas y de gestión en relación con este impuesto. Así, se prevé que las Comunidades Autónomas puedan percibir transitoriamente el importe del impuesto correspondiente a los hechos imponibles que se produzcan en su territorio, así como asumir por delegación del Estado las competencias de gestión sobre el mismo, transitoriedad que se mantendrá en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.

Las modificaciones normativas a que hacen referencia las disposiciones citadas, y que resultan necesarias para la configuración y aplicación plena de este impuesto como tributo cedido, implican también la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Concretamente, en esta Ley Orgánica se procede a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, así como a habilitar la atribución a éstas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto. En la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se especifican las condiciones de la cesión y el punto de conexión, así como el alcance de las competencias normativas y de aplicación del impuesto que se atribuyen a las Comunidades Autónomas. La efectividad de lo establecido en ambas leyes queda, no obstante, supeditada a la adopción de los acuerdos necesarios en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento.

(…)  

Entre las cuestiones más relevantes de esta Ley destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras, tal y como se recogía en el artículo 43.3 de le Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de garantizar un acceso directo e inmediato, en los términos expresamente previstos por la Directiva. Ese mismo artículo creó el citado Fichero, operativo desde el 6 de mayo de 2016, entendido como un registro centralizado de cuentas bancarias en el que se encuentran millones de cuentas y depósitos.

En realidad, el Fichero de Titularidades Financieras contiene los datos identificativos de los titulares de las cuentas. No incluye información acerca de saldos ni movimientos (ingresos o transferencias), sino que únicamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto. En el supuesto de requerir un acceso más allá de estos datos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solicitarán previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal.

En definitiva, el acceso al Fichero proporciona una foto estática, sin información alguna que revele la capacidad económica de las personas afectadas; si bien se trata de información sensible, de ahí que tanto la Directiva como esta Ley aludan a la necesidad de un acceso proporcionado y dentro del concepto de «intimidad económica» que maneja nuestra jurisprudencia. De este modo, el ordenamiento jurídico español se inscribe en la misma realidad jurídica que el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

(…)

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