Para deducirse el deterioro del crédito de una vinculada es suficiente la declaración del concurso

Publicado: 15 junio, 2022

Se discute unos hechos con el TRLIS

Fecha: 07/02/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Sentencia del TSJ de Galicia de 07/02/2022

La demandante dedujo las dotaciones por deterioro de créditos con una entidad vinculada declarada en concurso de acreedores.

La Administración tributaria niega el derecho ejercitado en el entendimiento de que a la fecha de devengo del impuesto no existía una «insolvencia judicialmente declarada que permita considerar deducible las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de entidades vinculadas con el acreedor«; no es equiparable a dicha declaración, la del concurso de acreedores, se precisa la apertura de la fase de liquidación.

La Administración Tributaria (ahora demandada) entendió que la declaración de concurso era suficiente en caso de créditos comunes, pero no cuando se trata de créditos con sociedades vinculadas. En este último caso, a juicio de la Administración, solo se puede entender como “insolvencia judicialmente declarada” en los términos de la normativa del impuesto la derivada de la apertura de la fase de liquidación.

La cuestión debatida gira en torno a si la declaración de concurso de acreedores es equivalente a los efectos analizados a la insolvencia judicialmente declarada.

Sostiene la actora que, el auto judicial que declara el concurso del deudor conforma una declaración judicial sobre la insolvencia de ese deudor, sea provisional o definitiva y, en consecuencia, existe en el caso una «insolvencia judicialmente declarada», que debe permitir la deducibilidad de la pérdida por deterioro del crédito ostentado frente a la deudora, entidad vinculada.

El TSJ de Galicia le da la razón al contribuyente.

 

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