REGLAMENTOS LGT. Se publica en la web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
Se publica el 17/06/2022 el Proyecto de RD que modifica el Reglamento de LGT
Fecha: 20/06/2022
Fuente: web del Ministerio de Hacienda
Enlaces: Acceder al Proyecto
Modificaciones:
- En Revisión en vía Administrativa y Recaudación: (art. 1 y 2)
Se modifican, mediante el artículo primero y segundo de este real decreto, diversos preceptos de dicho Reglamento de revisión para reconocer que la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.
- En materia de censos tributarios:
Se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.
- En materia de Seguros:
Se modifica la obligación informativa de las entidades aseguradoras para adecuarla a la modificación de la regla de valoración de los seguros en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Tenencia de monedas virtuales y a sus operaciones:
La Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.
El establecimiento de las citadas obligaciones informativas exige un desarrollo normativo que, por un lado, concrete el contenido de la información a suministrar, sin perjuicio de que la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente detalle con precisión dicho contenido, y, por otro lado, determine algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal.
Además, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
«Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero
(…) 3. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
(…) d) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
(…) 5. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:
(…) d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.d) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
La disposición transitoria primera determina que la primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2023.
- Competencias de las Administraciones Tributarias:
Con el fin de favorecer la eficiencia administrativa se modifican los criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias.
Se especifica que en los acuerdos de colaboración social suscritos por la Administración tributaria se deberán recoger las consecuencias de su incumplimiento.
- Liquidación de intereses de demora:
Se modifica la normativa relativa a la liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos.
- Revocación del NIF:
Se reconoce que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal.
Se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.
- Entrada en domicilio:
Se introduce una serie de cambios a nivel reglamentario. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.
- Actas por disconformidad:
Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas.
- Representante ISD:
Para adecuar la normativa interna al ordenamiento comunitario, por la disposición final primera, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.
- Libros registros de IVA:
Modificación técnica: Esta modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se recoge en la disposición final segunda, tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.
- IRPF: fraccionamiento del pago
Hace conveniente clarificar cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En efecto, las condiciones más ventajosas de esta regulación específica, es decir, el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se anuda, de forma directa, a la obligación del sujeto pasivo del ingreso de la primera parte del fraccionamiento que es del 60 por ciento del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
Por ello, las consecuencias de la falta del pago de dicho 60 por ciento no pueden ser otras que el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación, esto es, la deuda tributaria conforme al artículo 161.1.b) de la mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a cuyo fin se modifica, por la disposición final tercera, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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