. El Congreso debatirá y votará el 23 de junio el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica sobre información financiera

Publicado: 23 junio, 2022

Fecha: 22/06/2022

Fuente: web del Congreso

Enlaces:  Acceder al Dictamen y mantenimiento de enmiendas

 

El Proyecto de Ley Orgánica regula el acceso y uso por parte de las autoridades competentes de información financiera y de otro tipo de utilidad para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales.

La norma regula el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, que en España se denomina el Fichero de Titularidades Financieras, y establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que en España elabora el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En ambos casos, el proyecto de ley establece que el acceso y uso a dicha información solo será posible en el marco de actuaciones de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves y con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente sobre protección de datos personales.

La norma precisa que las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras son los órganos judiciales penales; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las policías autonómicas con competencias en investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia, y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El proyecto transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por lo que el Consejo de Ministros lo ha remitido a las Cortes con la petición de que su tramitación parlamentaria se realice por el procedimiento de urgencia.

Además, en el trámite parlamentario se ha introducido enmiendas respecto al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos:

  • Se introduce la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que tiene por objeto articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  • Se introduce en esta Ley Orgánica incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, así como a habilitar la atribución a estas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto.

 

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