Se publica en el BOCG el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas

Publicado: 28 junio, 2022

Fecha: 27/06/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlaces:  Acceder a Informe de la Ponencia

 

Las enmiendas aprobadas en el Congreso de los Diputados más relevantes a efectos mercantiles:

  • Periodo medio de pago: (art. 9 modifica la DA 3ª de la Ley 15/2010)

Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales

  • Eficacia de la limitación de responsabilidad del emprendedor de Responsabilidad Limitada: (art. 5 modifica el art. 8 de la Ley 14/2013)

Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, y se añade así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este artículo.

  • Sociedades civiles. (Se añade una nueva Disposición Adicional octava)

Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil deberán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.

En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:

1.ª La identidad de los socios.

2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».

3.ª El objeto de la sociedad.

4.ª El régimen de administración.

5.ª Plazo de duración si se hubiera pactado.

6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.

  • Sociedades de capital riesgo: se añaden enmiendas respecto a este tipo de sociedades

 

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