IRPF. NO SUJECIÓN. Aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales.
Fecha: 25/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder Resolución del TEAR de Madrid de 25/05/2022
Criterio:
Se considera, en contra de lo que sostiene la oficina gestora, que no hay alteración patrimonial en el supuesto de la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales en ninguno de los cónyuges en la línea de la STS de 3/3/2021 que, aunque referida a ITP, entiende que no hay cuotas en la copropiedad de la sociedad de gananciales (comunidad germánica).
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