Fecha: 23/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta DGT V0646-22 de 23/03/2022
HECHOS:
Grupo fiscal formado por 3 sociedades que, después de una reestructuración empresarial, 2 de ellas han quedado inactivas (estas dos sociedades nunca han incurrido en insolvencia siendo su actual patrimonio neto positivo)
SE PREGUNTA:
Si la inactividad de alguna de las sociedades que forman parte del grupo fiscal implica la pérdida de su condición de miembro del grupo fiscal
LA DGT CONTESTA:
En la medida que el artículo 58 de la LIS no establece como causa que impida formar parte de un grupo el hecho de que una sociedad dependiente sea inactiva, la entidad consultante y todas las sociedades que cumplan los requisitos para ser consideradas sociedades dependientes deberán formar parte del grupo fiscal a efectos de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

