DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2022 de Bizkaia por el que se adaptan medidas de IVA y del IEE por la guerra de Ucrania

Publicado: 29 agosto, 2022

BIZKAIA. IVA e IVPEE. DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

De esta forma, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables.

Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica en el segundo semestre de 2022. En consecuencia, con esta nueva prórroga se modifica el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Con independencia de lo anterior, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de la mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.

Asimismo, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se determina que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en dicha normativa.

Para finalizar, la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha modificado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para cambiar el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.

De acuerdo con esta modificación, a partir de la entrada en vigor de la misma, a las donaciones de bienes que se realicen a entidades sin fines lucrativos se les aplicará un tipo impositivo del cero por ciento, siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

Además, se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos siempre, del mismo modo, que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

 

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