01/09/2022
Fuente: web de la AEAT
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Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo segundo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
En el Reglamento del IRPF, se modifica el artículo 51, relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.
- Los PGE para 2022 modificó el art. 51.5, 52.1 y DA 16 respecto los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo con la finalidad de fomentar el esfuerzo conjunto entre trabajadores y empresas, de manera que las aportaciones máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía de la contribución empresarial a favor del trabajador.
- Esta configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
- Para facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción, se hace necesaria una modificación del artículo 51 del Reglamento del Impuesto, de manera que se elimine la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permita la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del Impuesto.
- Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la Ley del Impuesto.
En el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se modifica el artículo 53, relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.
- Se hace necesaria una modificación del artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos para recoger, entre los obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los PEPP, que deberán incluir individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.
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