PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO. Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, para la incorporación al ordenamiento interno de la directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
Fecha: 09/09/2022
Fuente: web del Ministerio
Enlace: Proyecto
Esta ley contiene modificaciones en materia tributaria de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
La transposición de esta Directiva a nuestro ordenamiento interno, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024, permitirá mejorar el control de los pagos transfronterizos y combatir así un posible fraude en el IVA obligando a los proveedores de servicios de pago a mantener unos registros suficientemente detallados y a su notificación a la Administración tributaria.
Así, únicamente será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación. Por lo que respecta al beneficiario será necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica. En este sentido, se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la posible realización de una actividad económica. Una vez se alcance dicho límite, que se fija en 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, surgiría la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.
Como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios proveedores de servicios de pago será necesario que todos los proveedores de servicios de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación, cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación. De esta forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.
Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024

