EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA POR MAYORES DE 65 AÑOS. Aplicación de la exención cuando el consultante vende su vivienda tras un contrato de arrendamiento con opción de compra.
Fecha: 08/07/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Consulta V1653/22 de 08/07/2022
El consultante, mayor de 65 años, suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una vivienda. Actualmente, al haber sido ejercitada dicha opción de compra ha transmitido la referida vivienda.
Si puede aplicar la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
En el caso planteado, de los escasos datos de su escrito parece deducirse, que el consultante mayor de 65 años ha residido en su vivienda durante un plazo continuado de al menos 3 años, y que posteriormente ha arrendando su vivienda mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra, sin que se especifique el periodo en el que la vivienda ha estado arrendada. Asimismo, se ha ejercitado la opción de compra y el consultante ha transmitido la vivienda.
Por tanto, de su escrito no puede deducirse en qué momento el consultante dejó de residir en la vivienda transmitida a efectos de determinar si dicha vivienda tiene la consideración de vivienda habitual conforme al citado artículo 41 bis del RIRPF.
En consecuencia, si la transmisión de la vivienda (por el ejercicio de la opción de compra) se realiza dentro del plazo de los dos años (teniendo en cuenta la paralización en el cómputo de dicho plazo por el COVID) desde que el consultante dejó de residir en la misma, se cumpliría el requisito de que la vivienda “hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión” y, por lo tanto, podrá aplicar la exención a la ganancia patrimonial obtenida conforme al artículo 33.4. b) de la LIRPF. En caso contrario, es decir, en caso de que dejase de residir en dicha vivienda, y la venta de la misma se realizara transcurrido el plazo de 2 años desde que dejó de residir en ella, no tendrá la consideración de vivienda habitual de acuerdo con el apartado 3 del artículo 41 bis del RIRPF, por lo que no podrá aplicar la referida exención.

