Tratamiento de la retribución por la apertura de una cuenta bancaria y de la penalización por incumplimiento de las condiciones promocionales

Publicado: 16 junio, 2026

APERTURA CUENTA BANCARIA

IRPF. La DGT estudia el tratamiento de la retribución por la apertura de una cuenta bancaria y de la penalización por incumplimiento de las condiciones promocionales.

La DGT confirma que tanto la retribución percibida como la posterior penalización se califican como rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF), integrándose la penalización como rendimiento negativo

Fecha:  06/11/2025         Fuente:  web de la AEAT      Enlace:  Consulta V2109-25 de 06/11/2025

 

SÍNTESIS: la penalización por incumplir una promoción bancaria puede declararse como rendimiento negativo

La DGT analiza el tratamiento fiscal de los incentivos abonados por las entidades financieras por la apertura de cuentas bancarias y de las penalizaciones exigidas cuando el cliente incumple las condiciones de la promoción.

La DGT concluye que la retribución percibida por la apertura de la cuenta constituye un rendimiento del capital mobiliario y debe integrarse en el IRPF del ejercicio en que se percibe. Asimismo, considera que la penalización cargada posteriormente por la entidad financiera tiene la naturaleza de rendimiento negativo del capital mobiliario, pudiendo declararse en el ejercicio en que se produce el cargo.

La consulta resulta relevante porque reconoce expresamente la posibilidad de compensar fiscalmente la pérdida económica derivada del incumplimiento de las condiciones promocionales, manteniendo una simetría entre el incentivo inicialmente recibido y la penalización posterior.

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • El consultante formalizó en enero de 2024 un contrato de apertura de cuenta con una entidad financiera.
    • Como consecuencia de una promoción asociada a dicha apertura, percibió una retribución bruta de 370,70 euros, sobre la que la entidad practicó una retención de 70,37 euros.
    • Posteriormente, transcurridos diez meses desde la contratación, incumplió las condiciones exigidas para mantener el incentivo promocional. Como consecuencia de dicho incumplimiento, la entidad financiera cargó en su cuenta un importe de 211,17 euros en concepto de penalización.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

El consultante solicita aclaración sobre el tratamiento en el IRPF de:

    • La retribución bruta percibida por la apertura de la cuenta bancaria.
    • La penalización cargada por la entidad financiera al incumplirse las condiciones de la promoción.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La Dirección General de Tributos concluye que ambos importes deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario, aunque con efectos temporales distintos.

A) Tratamiento de la retribución percibida por la apertura de cuenta

    • La DGT considera que la cantidad abonada por la entidad financiera constituye una contraprestación derivada de la cesión a terceros de capitales propios.

Por ello:

    • Los 370,70 euros tienen la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario.
    • La retención practicada (70,37 euros) debe consignarse igualmente en la declaración.
    • Ambos importes deben declararse en el IRPF correspondiente al ejercicio 2024, año en que se percibe la retribución.

La DGT entiende que la promoción bancaria constituye una forma de remuneración vinculada a la relación financiera existente entre cliente y entidad bancaria.

B) Tratamiento de la penalización por incumplimiento

    • Respecto al cargo de 211,17 euros, la DGT considera que genera para el contribuyente una renta negativa vinculada a la misma relación jurídica que originó la remuneración inicial.

En consecuencia:

    • El importe cargado por la entidad financiera podrá declararse como rendimiento negativo del capital mobiliario.
    • Dicho rendimiento negativo deberá imputarse al ejercicio 2025, que es cuando se produce el cargo.

Fundamento esencial del criterio

    • La DGT parte de una interpretación amplia del concepto de rendimiento del capital mobiliario contenido en la Ley del IRPF.
    • Considera que tanto la remuneración positiva recibida por la promoción como la posterior penalización derivan de una misma operación financiera y constituyen consecuencias económicas de la cesión de capitales a una entidad financiera.
    • Por ello, si el incentivo recibido constituye un rendimiento positivo del capital mobiliario, la devolución parcial de dicho beneficio mediante una penalización debe recibir un tratamiento simétrico como rendimiento negativo de la misma naturaleza.

 

Artículos

Artículo 21.1 de la Ley 35/2006, del IRPF

Este precepto define los rendimientos del capital como todas las utilidades o contraprestaciones obtenidas por la titularidad de bienes o derechos.

La DGT lo utiliza para justificar que la retribución recibida por la apertura de la cuenta constituye una utilidad económica obtenida por el contribuyente derivada de una relación financiera.

Artículo 25.2 de la Ley 35/2006, del IRPF

Califica como rendimientos del capital mobiliario las contraprestaciones obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios.

La DGT entiende que las promociones de captación de clientes asociadas a cuentas corrientes constituyen una forma de remuneración ligada a esa cesión de fondos a la entidad financiera.

Asimismo, sirve de fundamento para atribuir la misma naturaleza al importe negativo derivado de la penalización.

 

 

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