Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 480 y modelo 190

Publicado: 26 septiembre, 2022

MODELO 480 y MODELO 190. Se publica en la web de la AEAT el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 480 de “Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual” y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias».

 

Fecha: 04/07/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Norma en tramitación  

 

Modelo 480

Declaración resumen del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen anual,

  • Con el propósito principal de actualizar la declaración se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 480 de “Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen anual”.

Modelo 190

Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

  • Inclusión de premios: se ha detectado una deficiencia en la inclusión en las diferentes declaraciones informativas de determinados premios, como son los celebrados al amparo del Real Decreto Ley 16/1977 y demás normativa estatal y autonómica del juego. Se considera necesario modificar la orden por la que se regula el modelo 190, con el fin de que tales premios tengan cabida dentro de las diferentes subclaves de percepción que se detallan en la clave “K” de sus diseños de registro.
  • Ingreso mínimo vital: se ha advertido la conveniencia de incluir en el citado modelo, la identificación del titular de la unidad de convivencia; identificación que, en muchos casos, no coincide ni con el perceptor de la prestación, ni con la identidad del representante del menor

 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2023

 

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