Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Publicado: 29 septiembre, 2022

ESTA Ley entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE, esto es el 19/10/2022.

A excepción de:

  • Las obligaciones de facturación electrónica
  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 €, la aplicación será obligatoria al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales, la aplicación será obligatoria a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario
  • Nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowfunding) que entrará en vigor a partir del 10/11/2022

 

Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital:

 

  • Creación de sociedades limitadas con 1 euros de capital social:

(Art. 2 uno que modifica el art. 4 de las LSC)

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a 1€.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito

 

  • Se suprime el régimen de sociedades en régimen de formación sucesiva:

(Art. 2 dos que suprime el art. 4 bis de las LSC) (DT 2ª)

Se elimina el régimen de sociedades en régimen de formación sucesiva y se establece un régimen transitorio en la DT 2ª.

Las sociedades de responsabilidad limitada que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley hubieran estado sujetas a lo dispuesto en el artículo 4.bis de la LSC podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros por las reglas establecidas en las sociedades de 1 euro.

Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior a mil ochocientos euros.
  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre ésta y la cifra de tres mil euros.
  • Cálculo del periodo medio de pago

(Art. 2 cinco que suprime el art. 4 bis de las LSC)

La fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

  • Sociedades de nueva empresa

(Art. 2 seis que suprime el art. 4 bis de las LSC) (DT 3ª)

Desaparecen las Sociedades de nueva empresa y se establece un régimen transitorio estableciendo que las sociedades de nueva empresa existentes a la entrada en vigor se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.

Obligaciones notariales

(Art. 3 y 4)

Los notarios e intermediarios que participen a través del PAE y del CIRCE en la creación de empresas deberán de informar como mínimo:

  • Coste y plazos de constitución.
  • Prestación de servicios de información y asesoramiento (incluidas las medidas de apoyo financiero estatales, autonómicas y locales).
  • Cumplimentación automática de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad.
  • Posibilidad de realizar trámites asociados al inicio de la actividad ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas, mediante la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables.
  • Seguimiento del estado de la tramitación ante los organismos competentes.

Limitación de la responsabilidad del emprendedor de Responsabilidad Limitada

(Art. 5 que modifica el art. 8 de la Ley de emprendimiento)

El emprendedor de responsabilidad limitada podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. Con la nueva redacción también puede beneficiarse de la limitación a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Liberalización del comercio

(Art. 8)

Se añaden las siguientes actividades al Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

Grupo 922. Servicios de limpieza.

Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.

Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.

Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.

Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.

Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.

Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.

Morosidad en las operaciones comerciales

(Art. 9)

Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

Facturas electrónicas

(Art. 12)

Dentro del paquete de medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad, se han incluido algunas modificaciones que afectarán a la práctica totalidad de empresas y autónomos: la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, en particular se añaden nuevos apartados en el Artículo 2.bis de la citada Ley:

  1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
  2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
  3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

(…)

  1. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

Plazos de aplicación previstos en la Ley:

La entrada en vigor de la modificación está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. [[1]]

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 €, la aplicación será obligatoria al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales, la aplicación será obligatoria a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

 

Crowfunding

(Art. 15)

En el capítulo V introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Estas plataformas (también conocidas como «plataformas de crowdfunding») son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.

Esta Ley adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, conforme a dicho Reglamento europeo.

Entre las principales novedades de la regulación europea frente a la regulación nacional preexistente cabe destacar, en primer lugar, la inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.

En segundo lugar, establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.

Por último, cabe destacar la precisión que se realiza para considerar las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión previstas en el Reglamento de la Unión Europea.

 

 

IIC

(Art. 16 y 17)

El Capítulo VI introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España

 

  • DOCG núm. 8761 de 29/09/2022

CATALUNYA. AJUTS. RESOLUCIÓ ACC/2873/2022, de 20 de setembre, per la qual es modifica la Resolució ACC/3662/2021, d’1 de desembre, per la qual es fa pública la convocatòria de l’any 2021 per a la concessió d’ajuts del Programa per a actuacions per a l’execució de diversos programes d’incentius lligats a l’autoconsum i a l’emmagatzematge, amb fonts d’energia renovable, i a la implantació de sistemes tèrmics renovables en el sector residencial en el marc del Pla de recuperació, transformació i resiliència (ref. BDNS 599248).

 

En l’apartat 12, s’afegeixen dos nous subapartats, el 12.4 bis i el 12.4 ter, amb la redacció següent:

“12.4 bis Per a les actuacions amb un ajut concedit inferior a 100.000 euros, s’utilitzarà la modalitat del compte justificatiu sense aportació de justificants de despesa. Aquest compte justificatiu ha de contenir la mateixa documentació que el compte que preveu l’apartat 12.4 anterior, excepte les còpies digitalitzades de les factures o els documents de valor probatori equivalent en el tràfic jurídic mercantil o amb eficàcia administrativa i la documentació acreditativa del pagament.

L’Institut Català d’Energia ha de comprovar la documentació acreditativa de les despeses realitzades, després del reconeixement de l’obligació del pagament de l’ajut, d’acord amb un pla anual d’actuacions de verificació que aprovi. A aquest efecte, l’Institut Català d’Energia ha de verificar el compliment de la finalitat dels ajuts i que el procediment adoptat per a la justificació és l’apropiat, i també la conformitat, l’exactitud i la integritat de les justificacions aportades.

El pla anual d’actuacions de verificació de l’Institut Català d’Energia és l’instrument que recull una metodologia documentada i estructurada del seguiment de l’activitat objecte de l’ajut i que s’elabora segons els elements de risc, els sistemes electrònics de seguiment i verificació i les comprovacions realitzades in situ. Així mateix, en l’elaboració del pla, s’han d’utilitzar tècniques estadístiques i de mostreig que permetin valorar el grau de compliment de l’activitat objecte de l’ajut.

12.4 ter Per a les actuacions amb un cost elegible superior a 1.000.000 euros, s’utilitzarà la modalitat de compte justificatiu amb aportació d’informe d’auditor. Aquest compte ha de contenir la documentació següent:

  1. a) Sol·licitud de pagament de l’ajut, d’acord amb l’imprès normalitzat que es pot descarregar utilitzant la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).
  2. b) Informe d’auditor, que ha de contenir la informació següent:
  3. Una memòria explicativa del compliment de la finalitat de l’acció, l’activitat o el projecte subvencionats, amb indicació de les activitats realitzades i dels resultats obtinguts.
  4. Acreditació que es disposa de l’informe justificatiu sobre l’adequada realització de les actuacions subscrit, datat i emès per un tècnic titulat competent autor del projecte definitiu o, si no n’hi ha, el director d’obra o l’empresa instal·ladora autora de la memòria tècnica final de la instal·lació executada, amb el contingut especificat al punt a) de l’apartat AII.B de l’annex II del Reial decret 477/2021, de 30 de juny.
  5. Acreditació que es disposa de la documentació requerida al punt b) de l’apartat AII.B de l’annex II del Reial decret 477/2021, de 30 de juny, que hi sigui d’aplicació segons l’actuació executada objecte de l’ajut.
  6. Si s’escau, una justificació de les desviacions esdevingudes respecte del pressupost considerat en la concessió de l’ajut.
  7. Relació classificada de les comandes i/o els contractes relatius a les actuacions realitzades, si n’hi ha.
  8. En el cas d’haver contractació pública, relació dels contractes subscrits pel destinatari últim de l’ajut per a la realització de les actuacions objecte d’ajut i documentació justificativa del procediment de contractació.
  9. En el cas de les corporacions locals, els altres ens dependents de corporacions locals i els consorcis adscrits a corporacions locals, acreditar que es disposa de l’acord de l’òrgan de govern de l’entitat pel qual s’acorda sol·licitar l’ajut.
  10. Relació i còpia de les factures i dels seus corresponents justificants bancaris de pagament, corresponents a la inversió elegible realitzada i que responguin al pressupost i contractes presentats.
  11. Acreditació de l’existència d’una comptabilitat separada o diferenciada per a totes les transaccions relacionades (ingressos i pagaments, inclòs, si s’escau, l’ingrés d’ajudes, pagaments a proveïdors, etc.).
  12. Acreditació de la legalitat del procediment de contractació de les actuacions per part del destinatari últim de les ajudes, i que disposa de, com a mínim, tres ofertes de diferents proveïdors en els supòsits que preveu l’article 31.3 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre.
  13. Documentació justificativa que el destinatari últim de l’ajut és titular dels comptes des dels quals s’han realitzat els pagaments i en què s’ha d’ingressar l’ajut.
  14. Reportatge fotogràfic de les actuacions realitzades que inclogui fotografies de la situació de l’edifici després de les actuacions, i, si escau, dels equips i les instal·lacions principals objecte de l’ajut, i on es mostri el cartell publicitari o la senyalització de l’actuació i el sistema de visualització d’energia indicat en l’apartat AI.1.C de l’annex I del Reial decret 477/2021, de 30 de juny.
  15. Informació i enllaç al lloc d’Internet del destinatari últim dels ajuts, en cas que en disposi d’un, on aquest destinatari últim dels ajuts informarà el públic sobre el possible suport obtingut dels Fons Next Generation o Pla de recuperació, transformació i resiliència, i/o, si s’escau, de l’instrument de la Unió Europea que correspongui, amb una breu descripció de l’operació, de manera proporcionada al nivell de suport prestat, amb els objectius i els resultats, i destacant el suport financer de la Unió Europea.
  16. Enllaç web a partir del qual es pot accedir a l’informe per a instal·lacions de més de 100 kW de generació que se sol·licita a l’apartat AII.A1 e) del Reial decret 477/2021, de 30 de juny.
  17. En el cas d’incloure actuació complementària per al desmantellament d’amiant, documentació justificativa del compliment de totes les obligacions establertes en la normativa d’aplicació.
  18. c) Documentació requerida a les lletres f, g i k de l’apartat AII.B de l’annex II del Reial decret 477/2021, de 30 de juny.”

(…)

 

[[1]] Ver DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2251 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

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