EXENCIONES. DIRECTIVOS. Indemnización por extinción de relación laboral especial de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones laborales. Improcedencia de la exención.
Fecha: 22/09/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/09/2022
Criterio:
Al no establecerse en la normativa reguladora del contrato de alta dirección indemnización mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 12 del RD 1382/1985), no puede considerarse exención alguna en el IRPF para estos casos.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- Los días de desplazamiento, en la exención por trabajos realizados en el extranjero, deben computarse en el año natural al que se imputa la retribución
- Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre de 2026
- El cuidado no profesional de un familiar dependiente permite aplicar las deducciones por discapacidad y familia numerosa

