Se publica en la web de la AEAT sometido a audiencia e información pública el Proyecto de Orden , por el que se aprueba el modelo 309

Publicado: 5 octubre, 2022

MODELO 309. Se publica en la web de la AEAT sometido a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA

Fecha: 04/10/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Documento sometido a trámite de información pública

 

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece el tipo del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

El tipo del 5% se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, establecen el tipo del 5% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural, briquetas procedentes de la biomasa y madera para leña.

El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo.

 

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