Fecha: 30/06/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Madrid de 30/06/2022
Criterio:
La vigente doctrina, y jurisprudencia, determina la sujeción a TPO de la compra de oro a particulares, pero, en tanto que criterio perjudicial para el contribuyente, no puede aplicarse con carácter retroactivo sin atentar contra el principio de confianza legítima, ya que antes de la aprobación del mismo por el TS el criterio del TEAC y del propio TS era la no sujeción del mismo a este tributo.
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