Competencias de comprobación de los órganos de gestión respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales a la vista de la STS de 23-03-2021 (rec. nº. 3688/2019).
Fecha: 04/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 04/10/2022
Criterio:
Todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes; ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, a criterio de este TEAC, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- Los servicios audiovisuales temporales en un hotel para la celebración de un evento no constituyen servicios vinculados a bienes inmuebles a efectos del IVA
- Tratamiento de la retribución por la apertura de una cuenta bancaria y de la penalización por incumplimiento de las condiciones promocionales
- La aportación de un inmueble español por no residentes a un holding belga tributa por AJD, pero no por OS

