La consultante subroga el préstamo hipotecario con otra entidad financiera de la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta operación le permite mantener los mismos derechos de los que disfrutaba con anterioridad.
Fecha: 20/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2193-22 de 18/10/2022
El consultante financia mediante un préstamo hipotecario desde 2007 la adquisición de su vivienda, por el cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2022 está planteándose subrogar el préstamo con otra entidad financiera, por mejoras en la cuota hipotecaria, manteniendo finalizad e importe pendiente de amortizar.
Si, tras realizar la operación de reestructuración, mediante subrogación o cancelación y nueva contratación, por la resultante forma de endeudamiento, tendrá el mismo derecho a deducir por las cuantías que por esta amortice o satisfaga.
En el presente caso, conforme manifiesta, lo único que ha hecho el consultante es cambiar de entidad, manteniendo el mismo préstamo, con las mismas condiciones y sin variar el principal pendiente de amortizar que restaba en el momento del cambio. Dicha operación le permite mantener los mismos derechos de los que disfrutaba con anterioridad al cambio.
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