BIZKAIA. INCENTIVOS FISCALES. NORMA FORAL 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
Resumen: [Nota de prensa web.bizkaia.eus]
Deducción por la producción de obras audiovisuales
Esta deducción se aplica a las producciones, sea cual sea su nacionalidad, de largometrajes y cortometrajes y de otras obras audiovisuales como series de ficción, animación o documental, ya sean cinematográficos, de televisión o en nuevos formatos digitales, que acrediten su carácter cultural. La base de la deducción estará compuesta por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la productora.
La deducción aplicable oscilará entre el 35% y el 60% en función del porcentaje de gastos e inversiones realizados en Bizkaia y se incrementará en otro 10% si se trata de una obra rodada íntegramente en euskera. De este modo, la deducción máxima será del 70%.
- Deducción del 60% si los gastos en Bizkaia superan el 50%.
- Deducción del 50% si los gastos en Bizkaia representan entre el 35% y el 50%.
- Deducción del 40% si los gastos en Bizkaia representan entre el 20% y el 35%.
- Deducción del 35% en el resto de casos.
- En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10% para las películas rodadas en euskera.
Esta deducción está condicionada a una serie de requisitos, entre los que se encuentran la obtención del certificado que acredite el carácter cultural, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural o que se deposite una copia de la obra en la Filmoteca Vasca o en aquellas instituciones u organismos competentes para catalogar y conservar obras audiovisuales.
Actualmente, la deducción para las producciones audiovisuales no se aplica a las producciones extranjeras ni a los nuevos formatos digitales, y es de un 30% o del 40% para las producciones rodadas íntegramente en euskera.
Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales dan derecho a una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades de un 30%. Si el espectáculo es en euskera, la deducción se incrementa hasta el 40%.
La base de la deducción está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, y la deducción generada no podrá superar el importe de 1.000.000 euros.
Entre los requisitos, se establece que la persona contribuyente reinvierta, al menos, el 50% de los beneficios en la realización de nuevos espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en los cuatro años siguientes.
Deducción por edición de libros
Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción del 5% de la cuota líquida.
Transferencia de deducciones
Se amplía, al ámbito cultural, el mecanismo establecido en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para fomentar la financiación de nuevos proyectos mediante la transferencia de las deducciones generadas por inversiones en I+D+i.
De este modo, se facilita que empresas ajenas al sector cultural o audiovisual financien producciones para después aplicar estas deducciones por producciones audiovisuales, por espectáculos en vivo de artes escénicas o por la edición de libros. La rentabilidad máxima para los financiadores será del 120% de lo aportado.

