Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Publicado: 27 diciembre, 2022

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

 

NOTA: en los boletines de los próximos días incluiremos dos resúmenes

Resumen II/III – Principales Modificaciones de Normas relativas al Régimen Fiscal de Canarias

Resumen III/III – Nuevo Régimen Fiscal Baleares

Resumen I/III – Principales Modificaciones de Normas Tributarias de ámbito general

 

TÍTULO VI

Normas Tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos Directos

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 59. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a trabajadores y pensionistas.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el artículo 20 ampliando el número de contribuyentes a los que les será aplicable la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, en 2022 es aplicable a los obtengan rendimientos del trabajo de 16.825 € y en 2023 será aplicable a los que obtengan 19,747,5 €

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 96, exonerando de la obligación de presentar la declaración del IRPF que pasa de 14.000 € en 2022 a 15.000 € en 2023

Tres y Cuatro.  Se modifica el título de la disposición adicional cuadragésima séptima y se añade un apartado 3 estableciendo que el importe de la retención sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de enero de 2023 se realizarán teniendo en cuenta la normativa vigente a 31.12.2022.

 

Artículo 60. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas a empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación directa simplificada.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica la letra a) del número 1.º del apartado 2 del artículo 32, en correlación con la modificación efectuada en el artículo 20, se modifica el importe de la reducción aplicable a contribuyentes que realizan actividades económicas.

Dos. Se añade una disposición adicional quincuagésima tercera, incrementando para el ejercicio 2023 el importe de los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada que pasan del 5% al 7%., aunque no se modifica el importe máximo de 2.000 €.

 

Artículo 61. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas a empresarios que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva y prórroga de los límites excluyente para su aplicación.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

Uno. Se añade una disposición adicional quincuagésima cuarta, incrementando para el ejercicio 2023 la reducción del rendimiento neto de módulos que pasa a ser del 5% al 10%.

Dos. Se modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda extendiendo para el ejercicio 2023 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva que se vienen prorrogando desde 2016.

 

Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, estableciendo nuevos coeficientes multiplicadores para el cálculo del límite de aportación de los trabajadores en el caso de contribución por empresarial:

Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Se mantiene el límite de aportación a sistemas de previsión individual en 1.500 €.

Dos. Se modifica la disposición adicional decimosexta reproduciendo la modificación anterior.

 

Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el artículo 66, estableciendo la nueva escala general de gravamen de las rentas del ahorro:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

006.0009,5
6.000,0057044.00010,5
50.000,005.190150.00011,5
200.000,0022.440100.00013,5
300.000,0035.940En adelante14

En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.00027
300.000,0071.880En adelante28

 

Dos. Se modifica el artículo 76, en los mismos términos que el artículo 66,  se establece la nueva escala de gravamen autonómico de las rentas del ahorro.

Tres. Se modifica el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93, en los mismos términos que el artículo 66, se establece la nueva escala de gravamen de las rentas del ahorro aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

 

Artículo 64. Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 81, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, ampliando el derecho a la deducción a las mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas, asistenciales de protección de desempleo, o que, en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la SS o Mutualidad que corresponda, en este último caso, por un periodo mínimo de al menos 30 días.

Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

 

Artículo 65. Porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 101, estableciendo un porcentaje de retención del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros en el año inmediato anterior sea < 15.000 € y represente > 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior.

Dos. Se modifica el apartado 9 del artículo 101, estableciendo un porcentaje de retención del 15% cuando no se den las circunstancias anteriores. El porcentaje de retención del 7% también será aplicable cuando se trate de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

Artículo 66. Imputación de rentas inmobiliarias.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade una disposición adicional quincuagésima quinta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, estableciendo que el porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

 

Sección 2.ª Impuesto sobre sociedades

Artículo 68. Tipo de gravamen reducido.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, estableciendo un tipo de gravamen del 23% para las entidades cuyo INCN < 1 millón de euros. Este tipo de gravamen no será de aplicación a las entidades patrimoniales. 

 

Artículo 69. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.

Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 27/2014, posibilitando la amortización en función del doble del coeficiente lineal máximo de tablas, para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

 

Sección 3.ª Impuestos Locales

Artículo 70. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley y con vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas,

  • Se modifica el grupo 761, de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,

Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

  • Se añade un nuevo grupo 848 en la agrupación 84 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,

«Grupo 848. Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.

Cuota mínima municipal de: 202 euros.

Cuota provincial de: 20.000 euros.

Cuota nacional de: 35.000 euros.

Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, ‘‘catering’’, ofimática, etc.»

  • Se modifica la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

“Grupo 864. Escritores y guionistas.

Cuota de: 115 euros.”

“Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

Cuota de: 115 euros.”»

Se añade un nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

«Grupo 889. Guías de montaña.

Cuota de: 126 euros.»

  • Se añade un nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,

«Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

Cuota de: 100 euros.»

 

Artículo 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, se modifican los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

 

 

CAPÍTULO II

Impuestos Indirectos

Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 72. Transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifican los artículos 16, 22 y 62, se establece una exención para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes  realizadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, para su uso o para el uso del personal civil a su servicio, así como para el suministro de sus comedores o cantinas.

 

Artículo 73. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado Dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificando las reglas referentes al lugar de realización aplicables a los servicios, cuando se trate de arrendamiento de medios de transporte, cualquiera que sea la condición en que actúe el destinatario.

 

Artículo 74. Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se modifica el apartado dos y se añade un apartado tres, al artículo 18

Dos. Se modifica el número 5.º del artículo 19,

Tres. Se modifica el número 3.º y se añade un número 7.º en el artículo 21

Cuatro. Se modifica el apartado siete y se añade un nuevo apartado dieciséis al artículo 22

Cinco. Se modifica el artículo 23

Seis. Se modifica el artículo 24

Siete. Se modifica el apartado dos del artículo 83

Ocho. Se modifica el apartado dos del artículo 167

Nueve. Se modifica el apartado sexto del Anexo

 

Artículo 75. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se añaden las letras d’) y e’) en la letra a) y se modifican la letra c’) de la letra a) y la letra c), del número 2.º del apartado uno del artículo 84, extendiendo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a:

  • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, en particular cuando se trate de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del impuesto.
  • Las entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico, y entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

Dos. Se modifica el apartado séptimo del anexo, para incluir desechos, desperdicios y recortes de plástico, y de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

 

Artículo 76. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 68

Dos. Se modifica el artículo 73

 

Artículo 77. Armonización de los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es declarado incobrable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la Directiva y jurisprudencia comunitarias.

Se modifica el artículo 80:

  • Rebajando de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
  • Estableciendo la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio la acreditación fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
  • Extendiendo a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable.

Régimen transitorio:

En los supuestos de modificación de la base imponible de créditos total o parcialmente incobrables, cuando a la fecha de entrada en vigor de la LPGE no hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de seis meses o un año a el plazo para modificar la base imponible será de seis meses desde la finalización del aludido periodo de seis meses o un año.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la modificación de la base imponible podrá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a partir de la fecha límite del 31 de diciembre.

 

Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para extender la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA a las entregas de tampones, compresas y protegeslips y a los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

 

Artículo 79. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido extendiendo para el ejercicio 2023 los límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que se vienen prorrogando desde 2016.

 

Sección 3.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 83. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, se actualiza la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Disposición adicional cuadragésima segunda. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento.

 

Disposición adicional quincuagésima séptima. Se enumeran las Actividades prioritarias de mecenazgo a las que se elevarán en cinco puntos los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

 

Disposiciones adicionales de eventos a los que serán aplicables los límites máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

  • Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».
  • Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales
  • Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Hockey 1923-2023».
  • Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo».
  • Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «60 aniversario del Festival Porta Ferrada».
  • Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia.
  • Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023».
  • Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al evento «Ryder Cup 2031».
  • Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona».
  • Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «750 aniversario del Consolat del Mar».
  • Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al evento «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos».
  • Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia»

 

LGT

Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se da una nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para posibilitar la cesión de datos, además de en los casos en que dicha cesión tenga por objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la UE, a los supuestos en que dicha cesión tenga por objeto prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la UE.

 

En el caso de situaciones concursales, se modifica el régimen de aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se da una nueva redacción a la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

En el caso de situaciones concursales, se modifica el régimen de aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Se extiende la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento a las sanciones tributarias estatales y no sólo a las deudas.
  • Se restringe la posibilidad de solicitar el aplazamiento y fraccionamiento al supuesto en que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
  • Los plazos máximos serán:

6 meses, cuando las deudas sean < 30.000 euros y se trate de personas jurídicas o de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

12 meses, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda.

12 meses, cuando se trate de personas físicas y las deudas sean < 30.000 euros.

24 meses, cuando se garantice mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías citadas.

36 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

 

Disposiciones específicas en relación con el acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona

  • Disposición final trigésima cuarta. Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».
  • Disposición final trigésima quinta. «XXXVII Copa América Barcelona». Definiciones.
  • Disposición final trigésima sexta. Régimen fiscal del acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona».
  • Disposición final trigésima séptima. Exención del pago de las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico para las reservas de uso privativo de dicho dominio que se efectúen con destino a cubrir las necesidades derivadas de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».
  • Disposición final trigésima octava. Exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».

 

Acontecimientos de especial interés público

Se declaran acontecimientos de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en la Ley de Mecenazgo, los siguientes acontecimientos:

  • “Plan de Fomento de la Ópera en la Calle del Teatro Real” (desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026).
  • “Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • “Centenario del Hockey 1923-2023” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  • “60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023).
  • “60 aniversario del Festival Porta Ferrada” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • “Ryder Cup 2031” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • “Open Barcelona – Trofeo Conde de Godó” y “125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • “750 aniversario del Consolat del Mar” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • “Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026).
  • “Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat I Tecnología” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • “Programa EN PLAN BIEN” de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia (del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025).
  • “125 aniversario del Athletic Club 1898-2023” (desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023).

 

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS

 Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)

(Disposición adicional 90)

se fija para 2023 en las siguientes cantidades:

  • IPREM diario: 20 euros
  • IPREM mensual: 600 euros.
  • IPREM anual: 7.200 euros.

También se establece que, cuando la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM (como ocurre en la exención antes mencionada), la cuantía anual de este será de 8.400 euros, siempre que la citada referencia al SMI lo sea en cómputo anual; salvo que se excluyan expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 7.200 euros.

 

 Interés legal del dinero e interés de demora

(Disposición adicional 42)

  • interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.
  • el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento
  • el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento

 

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