CONTRATACIÓN LABORAL. PROTECCIÓN ARTISTAS. Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
El presente Real Decreto-ley de medidas urgentes se centra en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
En materia tributaria publica: (entrada en vigor el 12/01/2023)
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona
- Tipo del recargo de equivalencia en el IVA
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Disposición adicional decimoquinta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona.
1. La celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en 2024 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
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Disposición adicional decimosexta. Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, será del 0,62 por ciento, resultando de aplicación durante la vigencia de dichos preceptos.
En materia de arrendamiento de viviendas: (entrada en vigor el 12/01/2023)
- Se añade a la prórroga extraordinaria la tácita reconducción.
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Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 71, que queda redactado como sigue:
«Artículo 71. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
| En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania | En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.» |
Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones:
a) Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las disposiciones adicionales segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena.
b) Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 el artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en la redacción dada por el apartado Uno de la disposición final segunda.
c) Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o añadidos en la disposición final cuarta.
d) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 el apartado Diez de la disposición final cuarta, en la que se añade un nuevo artículo 313 bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
e) Entrará en vigor el 1 de julio de 2023 el apartado Catorce de la disposición final cuarta, en la que se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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