Art. 7.p). Desplazamientos por motivos formativos. No procedencia de la exención. La exención del art. 7.q) por trabajos en el extranjero no procede cuando los desplazamientos son por motivos formativos.
Fecha: 13/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 13/10/2022
Criterio:
No procede acogerse a la exención prevista en el art. 7.p) en el supuesto de obtención de becas de la Comisión Europea en calidad de «expertos nacionales en formación profesional» dado que el desplazamiento obedece a motivos formativos y no al desarrollo efectivo de un trabajo profesional, que no redundan ni se realizan en beneficio del destinatario, sin perjuicio de que la CC.AA, como entidad empleadora, le hubiera mantenido a la interesada las condiciones salariales durante el período que permaneció desplazada. Mismo criterio DGT V1384-18 de 28 de mayo.

