EXENCIÓN TRABAJADORES DESPLAZADOS. Art. 7.p). Desplazamientos por motivos formativos. No procedencia de la exención

Publicado: 23 enero, 2023

Art. 7.p). Desplazamientos por motivos formativos. No procedencia de la exención. La exención del art. 7.q) por trabajos en el extranjero no procede cuando los desplazamientos son por motivos formativos.

Fecha:  13/10/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 13/10/2022

 

Criterio:

No procede acogerse a la exención prevista en el art. 7.p) en el supuesto de obtención de becas de la Comisión Europea en calidad de «expertos nacionales en formación profesional» dado que el desplazamiento obedece a motivos formativos y no al desarrollo efectivo de un trabajo profesional, que no redundan ni se realizan en beneficio del destinatario, sin perjuicio de que la CC.AA, como entidad empleadora, le hubiera mantenido a la interesada las condiciones salariales durante el período que permaneció desplazada. Mismo criterio DGT V1384-18 de 28 de mayo.

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