Las rentas por teletrabajo que presta un residente en Portugal no tributan en España

Publicado: 24 enero, 2023

Fecha:  25/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2440-22 de 25/11/2022

 

HECHOS:

El consultante, nacional español y residente en Portugal en 2019, trabaja para una compañía portuguesa hasta el 9 de abril de 2020.

El 13 de abril de 2020 es contratado por una compañía española cuya actividad está en España. Dado que sus funciones se lo permiten, se incorpora en régimen de teletrabajo, trabajando desde su domicilio en Portugal hasta, al menos, septiembre de 2020. El consultante vive en Portugal en una vivienda en régimen de alquiler y en España tiene en propiedad una vivienda arrendada a un tercero desde 2019. Además, posee un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades portuguesas para el año 2019 y, presumiblemente, obtendrá otro para el año 2020.

LA DGT:

En el caso de resultar acreditada la residencia en Portugal y conforme al Convenio suscrito entre ambos Estados, debe distinguirse la tributación de tres tipos de rentas del trabajo:

  • Rentas obtenidas por el trabajo en la empresa portuguesa:

tributarán únicamente en Portugal.

  • Las rentas obtenidas por el trabajo para la empresa española en régimen de teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal:

tributarán únicamente en Portugal al tener la consideración de residente y ejercer el empleo en dicho Estado.

  • Las rentas obtenidas a partir de septiembre para la empresa española, fecha en la que presume retornar a España, respecto de las cuales la tributación será compartida entre Portugal, Estado de residencia y España como Estado donde se ejerce el trabajo, correspondiendo a Portugal eliminar la doble imposición que en su caso pudiera producirse.
Si te ha interesado ... compártelo !