BIZKAIA. INCENTIVOS FISCALES. DECRETO FORAL 10/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
- En relación con la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales regulada en el artículo 66 quater. Uno de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se determinan los requisitos para su aplicación respecto de la información a incluir en los títulos de crédito de la obra y de la cesión del uso del material gráfico y audiovisual para su uso no comercial y exclusivo para la promoción del territorio, y se establece que, entre los órganos competentes para la emisión del certificado cultural a que se refiere la letra a) del artículo 66 quater. Uno. 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se encuentra incluido el departamento que tenga la competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.
- Se regula el procedimiento para solicitar la calificación de obra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado, a que se refiere la letra e) del apartado 5 del artículo 66. quater. Uno de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se dispone que dicha solicitud no será necesaria cuando la Administración tributaria haya publicado, a través de criterios administrativos o de consultas tributarias escritas, directrices específicas que determinen la calificación de difícil de la obra en cuestión, calificación donde tienen acomodo, entre otras, las obras dirigidas por mujeres.
- En cuanto a la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulada en el artículo 66 quater. Dos de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se establecen los datos que deben aportarse para obtener el certificado necesario para su aplicación, cuya emisión corresponderá al departamento con competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.
- Dicho certificado, que tiene por objeto no solo acreditar el carácter cultural del espectáculo sino también la realidad de su celebración, podrá solicitarse con carácter previo con la finalidad de acreditar únicamente el carácter cultural del espectáculo.
- Adicionalmente, respecto de la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, regulada en el artículo 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se establece el plazo, aplicable para el caso de obras audiovisuales o para el de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, para formalizar el contrato de financiación, debiendo tener lugar antes del inicio de la fase de producción o antes de que tenga lugar la primera función, en el caso de espectáculos en vivo, o dentro de los seis primeros meses desde dicho inicio o desde que tuvo lugar la primera función.
Por último, se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que recoge el régimen transitorio aplicable a los nuevos incentivos.