ORDEN FORAL 28/2023 de BIZKAIA del procedimiento para la gestión y pago del Impuesto sobre Hidrocarburos

Publicado: 30 enero, 2023

BIZKAIA. EMPRESAS DE TRANSPORTE. IMPUESTO HIDROCARBUROS. ORDEN FORAL 28/2023, de 26 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

 

Artículo 2.—Gestión y pago de la ayuda

  1. Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional previsto en la Orden Foral 297/2007, de 26 de enero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por consumo de gasóleo profesional.

A la finalización de cada mes natural la Administración calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

  1. Transcurrido el plazo de seis meses, contado desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

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