SEGURIDAD SOCIAL. Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
Este procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a través de Terminales de Punto de Venta (en adelante, TPV). El embargo de los citados pagos sólo se podrá efectuar cuando el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.
Las entidades financieras interesadas en adherirse al citado procedimiento deberán formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada, solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS). A estos efectos, se entenderán por entidades financieras a las entidades de depósito, así como a los proveedores de servicios de pago.
De no haberse solicitado la adhesión, en ningún caso podrán contemplarse las dificultades operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas por la TGSS como causa de exoneración de las responsabilidades en que haya podido incurrir la entidad financiera por el incumplimiento de las obligaciones que, en orden al suministro de información y práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de TPV, imponen las normas legales y reglamentarias aplicables.
Los efectos de la presente resolución se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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