Fecha: 30/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2455-22 de 30/11/2022
Se trata de un despido colectivo que se pactó que el pago de la indemnización sería de forma fraccionada. En el acuerdo alcanzado se contempla que, en el caso de que el empleado fallezca con anterioridad al vencimiento de los pagos fraccionados, la entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta mensual a sus herederos legales.
El empleado fallece antes de que se abone la totalidad de los pagos fraccionados.
La DGT concluye que el tratamiento fiscal aplicable a los pagos es el siguiente:
- Los importes mensuales percibidos hasta el fallecimiento se califican como
- rentas del trabajo en el IRPF y
- están sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Los importes mensuales o en forma de pago único a pagar a los herederos desde el fallecimiento del empleado:
- tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- no quedarán sujetas a retención.
Artículos Relacionados
- La aportación de forma gratuita de un inmueble a la sociedad de gananciales no estará sujeta a ISD, ni al ITP, pero sí al IRPF
- La aportación de forma gratuita de un bien privativo (inmueble) a la sociedad de gananciales no estará sujeta a ISD ni a ITP pero sí a IRPF
- Para que el arrendamiento de inmuebles por una comunidad de bienes constituya actividad económica en el IRPF y pueda gozar de exención en el IP y de reducción en el ISD